ACUERDO No. 003

41

Por medio del cual se expide el Reglamento Estudiantil de la Institución Universitaria Pascual Bravo

 

 

 

 

 

 

 

 

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y SERVICIOS

CAPÍTULO I

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Art. 81o. Además de los enunciados a través del presente reglamento son derechos del estudiante.

a.Beneficiarse de las prerrogativas que se deriven de la Constitución Política, de las Leyes, del Estatuto General y demás normas de la Institución. Acogerse en el caso de sanciones disciplinarias, al reglamento expedido previamente. La norma permisiva o favorable se aplicará de preferencia sobre la restrictiva o desfavorable.

b.El ejercicio responsable de la libertad para estudiar y aprender, acceder a las fuentes de información científica, investigar los fenómenos de la naturaleza y de la sociedad, debatir todas las doctrinas e ideologías y participar en la experimentación de nuevas formas de aprendizaje.

c.Ser atendido en las solicitudes presentadas, de acuerdo con los reglamentos y recibir oportuna respuesta a las mismas.

d.Elegir y ser elegido en los diferentes órganos colegiados que corresponde a los estudiantes en armonía con las normas vigentes.

e.Dentro de la constitución, las leyes de la República y las normas de la

Institución, ejercer el derecho de libre asociación.

f.Ser oído en descargos e interponer, según proceda los recursos de reposición y apelación, en caso de que se estime conveniente nombrar un compañero que lo asista.

g.Disfrutar de los servicios, descuentos y beneficios contemplados en las leyes y los reglamentos.

h.Recibir un tratamiento respetuoso de todos los miembros activos de la Institución.

i.Recibir un alto nivel académico en las asignaturas que ofrece la Institución.

j.Recibir el reglamento estudiantil vigente en los medios dispuestos por la Institución.

k.Dirigir sus peticiones por intermedio de los representantes estudiantiles legalmente elegidos, a los diferentes organismos asesores y de gobierno institucional.

Reglamento Estudiantil

42 www.pascualbravo.edu.co

l.Presentar peticiones respetuosas por escrito a las instancias competentes.

CAPÍTULO II

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Art. 82o. Son deberes del estudiante:

a.Cumplir las obligaciones que se deriven de la Constitución Política, las Leyes, el Estatuto General, el presente Reglamento y demás Normas de la Institución.

b.Cumplir todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante.

c.Asistir a las clases y demás actividades académicas a que se ha comprometido con la Institución.

d.Dar tratamiento respetuoso a las autoridades académicas, profesores, compañeros y demás estamentos de la Institución.

e.Acatar las sanciones disciplinarias que finalmente le impongan las autoridades competentes de la Institución

f.No incurrir en fraude en su trabajo académico.

g.Mantener un adecuado nivel académico en las asignaturas que ofrece la Institución.

h.Respetar el ejercicio del derecho de asociación de las diferentes comunidades institucionales.

i.Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole.

j.Utilizar las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles de la

Institución sólo para los fines a que han sido destinados.

k.No presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes, ni comercializarlas, suministrarlas o consumirlas en ninguna de las instalaciones de la Institución o actividades programadas por la Institución fuera de sus instalaciones.

l.No impedir, ni tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades de la Institución.

m.Llevar consigo el carné de la Institución e identificarse con él cuando se le solicite.

n.No incurrir en el porte ilegal de armas o explosivos.

o.Acatar las políticas, procesos y procedimientos de la Institución.

p.Observar buen comportamiento dentro de la Institución y en los sitios, bienes y actos en donde represente a la misma.

CAPÍTULO III

Reglamento Estudiantil

ACUERDO No. 003

43

Por medio del cual se expide el Reglamento Estudiantil de la Institución Universitaria Pascual Bravo

DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS REALIZADAS FUERA DE

LA INSTITUCIÓN

Art. 83o. Para los fines del presente Reglamento se consideran como actividades fuera de los predios de la Institución, las siguientes: prácticas, salidas de campo, visitas a empresas, visitas a obras, salidas de integración, actividades culturales o deportivas en representación de la Institución u otro tipo de actividades aprobadas por la respectiva autoridad académica.

PARÁGRAFO ÚNICO. El comportamiento de cada participante (docente, monitor, laboratorista, empleado, estudiante) en la totalidad de la actividad académica realizada fuera de los predios de la Institución, ha de ser consecuente con el presente reglamento.

Art. 84o. El profesor o personal administrativo a cargo de la correspondiente actividad es la máxima autoridad académica y disciplinaria en la totalidad de la misma. Es deber de todo participante acatar sus indicaciones y contribuir para que los demás participantes las cumplan. A la vez, es deber de dicho profesor velar permanentemente y estar alerta para conservar la armonía y el buen comportamiento de todos los participantes, paralelamente con la obtención de los objetivos académicos de la actividad.

PARÁGRAFO ÚNICO. Toda agresión verbal o de hecho protagonizada por uno o más participantes, como el consumo de sustancias alcohólicas y/o alucinógenos se considera falta grave y el implicado se le aplicará lo estipulado en este reglamento.

CAPÍTULO IV

INCENTIVOS Y ESTÍMULOS

Art. 85o. El Consejo Académico establecerá y reglamentará los estímulos a los estudiantes que se destaquen en las áreas académicas, deportivas y culturales.

Art. 86o. La Institución promoverá y apoyará las actividades culturales previamente solicitadas y estudiará en su momento la conveniencia y forma de apoyarlas.

Art. 87o. Matrícula sobresaliente. La Institución otorgará matrícula sobresaliente a los dos estudiantes de cada programa que hayan obtenido mejor promedio académico, siempre que:

a) Hayan aprobado la totalidad de los créditos matriculados, los cuales no

Reglamento Estudiantil

44 www.pascualbravo.edu.co

deben ser inferiores al número de créditos correspondientes al nivel que pertenece.

b)No haber habilitado, repetido ni reprobado ninguna asignatura.

c)No tener sanciones disciplinárias en su hoja de vida.

PARÁGRAFO 1. El estudiante a quien se le conceda matrícula sobresaliente, cancelará el porcentaje establecido para servicios de bienestar, laboratorios y materiales, el cual es igual al veinte por ciento (20%) del valor de la matrícula. Esta matrícula sobresaliente solo podrá ser efectiva en el semestre inmediatamente siguiente y no habrá derecho a devolución.

PARÁGRAFO 2. Para efectos de cálculo y comparación de promedios se considerarán las centésimas.

PARÁGRAFO 3. El Consejo Académico reglamentará el proceso de selección de los estudiantes que califiquen para este reconocimiento.

Art. 88o. Estudiantes destacados por la participación artística y deportiva. La Institución exonerará de pago semestral de derechos de matrícula en un cincuenta por ciento (50%), a los estudiantes que integran los grupos artísticos ad-honorem debidamente organizados y reconocidos por la Institución y a sus deportistas destacados en representación de la Institución.

PARÁGRAFO 1. La exoneración será recomendada por la Vicerrectoría Académico previa recomendación de la sección de Bienestar Universitario una vez se realice el cierre del semestre. Para tal efecto se emitirá una resolución para la validación de estímulo y solo se hará efectivo en el semestre inmediatamente siguiente.

PARÁGRAFO 2. Para hacerse acreedor a este beneficio, el estudiante deberá ser de tiempo completo, no haber sido sancionado disciplinariamente y tener un promedio igual o superior a cuatro punto cero (4.0).

PARÁGRAFO 3. Igualmente los Representantes a los diferentes Consejos y Comités que tengan representación estudiantil, tanto el principal como el suplente, serán exonerados del pago de derechos de matrícula por el período que dure la representación, sólo cancelarán lo correspondiente a servicios de bienestar, laboratorios y materiales, equivalente al 20% del costo total de la matrícula, se hará en el momento de la liquidación de matrícula y no habrá derecho a devolución.

PARÁGRAFO 4. La recomendación deberá basarse en la participación,

Reglamento Estudiantil

ACUERDO No. 003

45

Por medio del cual se expide el Reglamento Estudiantil de la Institución Universitaria Pascual Bravo

representación e imagen que en los diferentes niveles brinden de la Institución los estudiantes integrantes de estas actividades. La sola pertenencia a ellos no implica la concesión de este reconocimiento.

Art. 89o. Estudiante auxiliar. Los estudiantes que desarrollan sus prácticas en una de las dependencias de la Institución en un periodo académico, tendrán un descuento de su matrícula en un cincuenta por ciento (50%) en la liquidación de matrícula en el periodo inmediatamente siguiente.

PARÁGRAFO 1. La solicitud de estudiante auxiliar será estudiada por la Vicerrectoría Académico y se asignará de acuerdo a las necesidades de las dependencias para efectos de la prestación del servicio.

PARÁGRAFO 2. La intensidad horaria será de diez (10) horas semanales por dos meses, y deberá haber cursado y aprobado como mínimo el primer nivel.

Art. 90o. Estudiante investigador. Es aquel que participa activamente en un semillero o grupo de investigación con reconocimiento de la Institución, en consecuencia recibe un descuento de su matrícula en un cincuenta por ciento (50%) en la liquidación de matrícula en el periodo inmediatamente siguiente. Para acceder a este beneficio el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.Demostrar promedio crédito de cuatro punto cero (4.0) en el semestre anterior.

b.Certificación del Director Operativo de Investigación de la participación en el grupo o semillero de investigación.

Art. 91o. Mención de honor. Es aquel estímulo conferido por el Consejo Académico a los estudiantes que hayan obtenido un promedio crédito superior a 4.5 en el promedio general de todo su plan de estudios y será entregado en ceremonia pública de grados en resolución rectoral.

Art. 92o. Mención de honor por labor investigativa. Se establece un reconocimiento a los estudiantes que en su trabajo de grado se hayan destacado acogiéndose la resolución de estímulos y reconocimientos de la acción investigativa de la institucional.

Art. 93o. Mención de honor por labor social, cultural y/o deportiva. Se establece un reconocimiento a los estudiantes que en su trayectoria por la Institución se hayan destacado en labores sociales, culturales o deportivas con reconociendo a la Institución.

Reglamento Estudiantil

46 www.pascualbravo.edu.co

CAPÍTULO V

SERVICIOS INSTITUCIONALES

Art. 94o. El estudiante matriculado es beneficiario de los servicios que ofrece la Institución.

Art. 95o. Solamente la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico expedirá certificados de conducta, matrícula, calificaciones, actas de grado y en general los que correspondan a su competencia.

Art. 96o. Los certificados de calificaciones se expedirán con notas aprobatorias, perdidas o habilitadas de todas las asignaturas que realizó en la Institución y las reconocidas oficialmente para el programa, provenientes de otras instituciones. También se informará de los merecimientos a los que se hubiere hecho acreedor.

Art. 97o. La Institución expedirá certificados a quien apruebe o participe en uno o varios cursos de capacitación, actualización, seminarios o simposios y otros no conducentes a títulos, pero que hubieren sido autorizados por el Consejo Académico.

Art. 98o. Para la expedición de certificados de calificaciones, deberá hacerse la solicitud ante la Oficina de Admisiones, Registros y Control Académico y estar a paz y salvo con la Institución y pagar los derechos establecidos por el Consejo Directivo.

Reglamento Estudiantil

54 www.pascualbravo.edu.co

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín, a los 21 días del mes de marzo de 2013

CLAUDIA PATRICIA

SERGIO

RESTREPO MONTOYA

ROLDÁN GUTIÉRREZ

Presidente

Secretario

Reglamento Estudiantil